miércoles, 4 de febrero de 2009





ESTADO COLOMBIANO




1. Características del Estado Colombiano:
Art. 1º Constitución Política de Colombia “es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integr2. Estructura del Estado: De acuerdo con la organización de:an y en la prevalencia del interés general”


ESTRUCTURA DEL ESTADO DE ACUERDO A LA ORGANIZACION









MINISTERIOS DE LA REPUBLICA COLOMBIANA





1. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA


La Ley 7° de 1886 creó el Ministerio de Gobierno.Entre las funciones que le correspondió desarrollar, se encuentran las de Archivo Nacional, que le fueron asignadas en 1888, fusionando los archivos de las Secretarías de Estado hasta 1937, cuando fue incorporado a la Biblioteca Nacional y luego adscrito a Colcultura.
La función de correos y telégrafos hasta la creación del Ministerio de Correos y Telégrafos en 1923. Debido al gran desarrollo de los negocios reflejado en el movimiento postal, la aviación, las comunicaciones telegráficas, de teléfonos y de estaciones inalámbricas, se hizo necesaria una mejor atención del gobierno en relación con los denominados servicios públicos primordiales.
Las funciones de higiene y salubridad, hasta la creación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en 1938.
Las funciones de policía y gendarmería nacional, adscritas mediante el Decreto 1.000 de 1891, más tarde liquidadas a raíz del conocido "Bogotazo", el 9 de abril de 1948. Luego de su restablecimiento fueron trasladadas en 1953 al entonces Ministerio de Guerra, hoy de Defensa Nacional.


2. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


Definir, formular y ejecutar la política económica del país, los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, asícomo la preparación de las leyes, y decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de laRepública y las que ejerza a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del estado en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional de conformidad con la Constitución Política y la Ley.




3. MINISTERIO DE DEFENSA




La Constitución Nacional aprobada durante el congreso de la Villa del Rosario de Cúcuta el 30 de agosto de 1820, creó dentro de un solo ente administrativo, la Secretaría de Marina y de Guerra, bajo la dirección del general Pedro Briceño Méndez. En 1825 el Congreso de la República, estipuló las funciones de la Secretaría de Guerra, enfocadas a orientar las guarniciones generales en Bogotá y las provincias en los aspectos atinentes a presupuesto general, efectivos, régimen administrativo, ubicación de cuarteles y puestos de campaña, organización de las armas, funcionamiento de las escuelas técnicas, reglamentación interna, ascensos y distinciones militares, régimen salarial y avituallamiento.
Las sucesivas crisis internas políticas del siglo XIX, incidieron en la denominación y funciones de la Secretaría de Guerra que pese a los vaivenes partidistas permaneció vigente hasta 1886, cuando recibió el nombre de Ministerio de Guerra comenzó su funcionamiento dividido en cinco departamentos y tres secciones integradas por la Secretaría General, el Estado Mayor del Ejército, la Inspección General del Ejército, la Comisaría General de Guerra, la oficina de administración de material de guerra y las secciones de personal, justicia y culto.



4. MINISTERIO DE AGRICULTURA


Formular, Coordinar y Evaluar las políticas que promuevan el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo rural, con criterios de descentralización, concertación y participación, que contribuyan a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población colombiana.


Formular las políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país.
Presentar los planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.
Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.
Definir, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación o convenios internacionales del sector.






5. MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Orientar el Sistema de Protección Social y el Sistema de Seguridad Social hacia su integración y consolidación, mediante la aplicación de los principios básicos de Universalidad, Solidaridad, Calidad, Eficiencia y Equidad, con el objeto de tener un manejo integral del riesgo y brindar asistencia social a la población colombiana.(Resolución 3133 del 14 de septiembre de 2005).


Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.
Crear, conformar y asignar funciones, mediante resolución, a los órganos de Misión. Orientar el Sistema de Protección Social y el Sistema de Seguridad Social hacia su integración y consolidación, mediante la aplicación de los principios básicos de Universalidad, Solidaridad, Calidad, Eficiencia y Equidad, con el objeto de tener un manejo integral del riesgo y brindar asistencia social a la población colombiana.(Resolución 3133 del 14 de septiembre de 2005).





6. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

El Ministerio de Minas y Energía se crea a raíz de la Segunda Guerra Mundial (1939), momentos en los cuales surgieron problemas de orden económico que repercutieron directamente en el progreso de Colombia, ante esta situación el Gobierno Nacional diseño un plan para la defensa y el fomento de las industrias existentes; el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo de otras fuentes de producción, fué así como mediante Decreto 968 de 1940 se crea el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica la organización del Ministerio de la Economía Nacional.En la reforma administrativa de 1968, se le fijó al Ministerio el manejo de las fuentes de energía de origen primario, tales como el petróleo, gas natural, carbón y minerales radioactivos, los cuales conforman un alto componente del consumo energético. Lo relativo a la generación, transmisión y comercialización de electricidad quedó asignado al Ministerio de Obras Públicas. Lo cual impedía la formulación de programas integrados en materia de evaluación, desarrollo y máximo aprovechamiento de la totalidad de nuestros recursos energéticos. Fue necesario que la programación global y la coordinación de los diversos estamentos que configuran el sector la ejerciera un solo organismo a nivel nacional, dotado de la debida estructura institucional y suficiente capacidad operativa.



7. MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO



La Misión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnología, así como la gestión turística de las regiones del país, con el fin de mejorar su competitividad, su sostenibilidad e incentivar la generación de mayor valor agregado, lo cual permitirá consolidar su presencia en el mercado local y en los mercados internacionales, cuidando la adecuada competencia en el mercado local, en beneficio de los consumidores y los turistas, contribuyendo a mejorar el posicionamiento internacional de Colombia en el mundo y la calidad de vida de los colombianos.Visión
En el 2010 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y su sector, serán un eje fundamental del desarrollo económico del país, logrando un alto impacto en el crecimiento económico y convirtiéndose en el motor de la transformación productiva, duplicando las exportaciones, alcanzando niveles de USD 12.500 millones de IED, triplicando el número de turistas internacionales y reduciendo en un 50% la informalidad empresarial del sector.
Objetivo
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.












jueves, 29 de enero de 2009

LEY 118 DE 1994

LEY 118 DE 1994
(febrero 9)
Diario Oficial, No. 41.216, de 9 febrero de 1994
"Por la cual se establece la cuota de fomento hortifrutícola, se crea un fondo de fomento, se establecen normas para su recaudo y administración y se dictan otras disposiciones".

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
TÍTULO I.
DE LA NORMA BÁSICA
ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto establecer la Cuota de Fomento Hortifrutícola y las definiciones principales de las bases para su recaudo, administración y destinación, con el fin de garantizar el óptimo desarrollo del Subsector Hortifrutícola.
TÍTULO II.
DE LA DEFINICIÓN DEL SUBSECTOR
ARTÍCULO 2o. El Subsector Hortifrutícola Nacional es un componente del Sector Agrícola del país constituído por las personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción de frutas y hortalizas.
TÍTULO III.
DE LA CUOTA DE FOMENTO HORTIFRUTÍCOLA
ARTÍCULO 3o. Establécese la Cuota de Fomento Hortifrutícola, la cual está constituida por el equivalente del uno por ciento (1%) del valor de venta de frutas y hortalizas.
TÍTULO IV.
DE LOS SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE LA CUOTA
ARTÍCULO 4o. 1 de la Ley 726 de 2001. el nuevo texto es el siguiente:> Los productores de frutas y hortalizas, ya sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, estarán obligados al pago de la cuota de fomento hortifrutícola.
La cuota de fomento hortifrutícola se causará en toda operación.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el productor de frutas u hortalizas sea su exportador, también estará sujeto al pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola.
PARÁGRAFO 2o. Los productores de banano no estarán sujetos al pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola.


TÍTULO V.
DE LOS RECAUDADORES DE LA CUOTA
ARTÍCULO 5o. 2 de la Ley 726 de 2001. el nuevo texto es el siguiente:> Serán recaudadores de la Cuota de Fomento hortifrutícola, las personas naturales o jurídicas y las sociedades de hecho, que procesen o comercialicen frutas u hortalizas, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
El recaudador que acredite, mediante paz y salvo expedido por el administrador del fondo, la retención del pago de la cuota proveniente de la operación de venta que realicen los productores, quedará exento de efectuar nuevamente el recaudo.
PARÁGRAFO. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrutícola deberán trasladar dentro del siguiente mes calendario la cuota retenida en el anterior.


TÍTULO VI.
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 6o. Los recaudadores de la cuota de Fomento Hortifrutícola que incumplan sus obligaciones de recaudar la cuota o de trasladarla oportunamente a la entidad que la administre, se harán acreedores a las sanciones establecidas a continuación:
a) Asumir y pagar contra su propio patrimonio, el valor de la cuota dejada de recaudar;
b) A pagar intereses moratorios sobre el monto dejado de trasladar por cada mes o fracción de mes calendario, de retardo en el pago.
PARÁGRAFO. La entidad administradora de la cuota de Fomento podrá adelantar los procesos administrativos y jurisdiccionales respectivos para el cobro de la cuota e intereses moratorios, cuando a ello hubiere lugar.
TÍTULO VII.
DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO HORTIFRUTÍCOLA Y LA DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CUOTA DE FOMENTO HORTIFRUTÍCOLA
ARTÍCULO 7o. Créase el Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola como una cuenta especial de manejo constituida con los recursos provenientes del recaudo de la Cuota de Fomento Hortifrutícola.
Dichos recursos no constituyen rentas de la Nación, la cuenta se llevará bajo el nombre de "Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola" con destino exclusivo a los objetivos previstos en la presente ley.
ARTÍCULO 8o. El Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola deberá tener en cuenta en la distribución de sus inversiones, el origen de sus recursos por regiones y productos.
PARÁGRAFO. No menos del cincuenta por ciento (50%) de los recursos generados en una región serán destinados a programas que se desarrollen en ella.
ARTÍCULO 9o. 3 de la Ley 726 de 2001. el nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura contratará con la Asociación Hortifrutícola de Colombia, Asohofrucol, la administración del Fondo y recaudo de la cuota retenida.
En el evento que dicha asociación pierda las condiciones requeridas para la administración del Fondo o incumpla el contrato, el Ministerio de Agricultura, mediante decisión motivada, deberá contratar la administración del Fondo con una entidad gremial de carácter nacional que represente al sector hortifrutícola.
El contrato administrativo señalará a la entidad administradora lo relativo al manejo de los recursos del Fondo, los criterios de gerencia estratégica y administración por objetivos, la definición y establecimientos de programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la entidad administradora, el plazo del contrato que inicialmente será por cinco años, y los demás requisitos y condiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y determinará que el valor de la contraprestación por la administración y recaudo de la cuota, será del diez por ciento (10%) del recaudo anual.


ARTÍCULO 10. La entidad administradora del Fondo, rendirá las cuentas correspondientes por el recaudo, manejo e inversión de los recursos, a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 11. Los activos que se adquieran con los recursos del Fondo deberán incorporarse a la cuenta especial del mismo. En cada operación deberá quedar establecido que el bien adquirido hace parte del Fondo. En caso de que éste se liquide todos sus bienes incluidos los dineros del Fondo que se encuentren en caja o en bancos, una vez cancelados los pasivos serán entregados por el Ministerio de Agricultura a una entidad pública o privada especializada, con el fin de que los invierta en los mismos objetivos a los establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 12. Para que pueda recaudarse la cuota de fomento Hortifrutícola establecida por medio de la presente Ley, es necesario que esté vigente el contrato entre el Ministerio de Agricultura y la entidad administradora del Fondo.
ARTÍCULO 13. El Ministerio de Agricultura hará la evaluación, control e inspección de los programas y proyectos que se desarrollen con los recursos de la cuota. La entidad administradora deberá rendir semestralmente informes sobre los recursos obtenidos y su inversión.
El Ministerio de Agricultura podrá verificar dichos informes inspeccionando los libros y demás documentos que la entidad administradora deberá conservar de la administración del Fondo.
ARTÍCULO 14. La entidad administradora del Fondo elaborará anualmente el plan de inversiones y gastos por programas y proyectos para el año siguiente de acuerdo con las necesidades y directrices señalada en esta Ley.
TÍTULO VIII.
DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO DE FOMENTO HORTIFRUTÍCOLA
ARTÍCULO 15. Los objetivos del Fondo serán: Promover la investigación, prestar asistencia técnica, transferir tecnología, capacitar, acopiar y difundir información, estimular la formación de empresas comercializadoras, canales de acopio y distribución, apoyar las exportaciones y propender a la estabilización de precios de frutas y hortalizas, de manera que se consigan beneficios tanto para los productores como para los consumidores nacionales, y el desarrollo del Subsector.
TÍTULO IX.
DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 16. 4 de la Ley 726 de 2001. el nuevo texto es el siguiente:> Como órgano de dirección del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola, actuará una junta directiva, integrada por:
– El Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá.
– Dos representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas u hortalizas elegidos por la respectiva asociación gremial con personería jurídica vigente.
– Un representante del Comité de Exportadores de Frutas, Analdex.
– Un secretario de Agricultura Departamental o su delegado, elegido por el encuentro de Secretarios de Agricultura Departamentales.
– Un representante de la Asociación Colombiana de Estudios Vegetales.
– Un representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos, ACIA.
– Dos representantes de la Asociación Hortifrutícola de Colombia, Asohofrucol.
PARÁGRAFO. La Junta Directiva del Fondo podrá aprobar subcontratos de planes, programas y proyectos específicos con otras agremiaciones y cooperativas que le presente la entidad administradora del Fondo o cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.


ARTÍCULO 17. La Junta Directiva del Fondo tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar el presupuesto anual de gastos del Fondo presentado por el ente administrador previo visto bueno del Ministerio de Agricultura;
b) Aprobar las inversiones que con recursos del Fondo deba llevar a cabo el ente administrador con otras entidades de origen gremial al servicio de los hortifruticultores;
c) Velar por la correcta y eficiente gestión del Fondo por parte del ente administrador.
ARTÍCULO 18. Para que las personas naturales o jurídicas obligadas a recaudar la Cuota de Fomento Hortifrutícola, tengan derecho a que les acepte como costos deducibles el valor de las compras o la producción propias de frutas y hortalizas durante el respectivo ejercicio gravable, deberán acompañar a su declaración de renta y patrimonio un certificado de paz y salvo por concepto de lo recaudado, expedido por el respectivo ente administrador.
ARTÍCULO 19. El Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola, podrá recibir y canalizar recursos de crédito externo que suscriba el Ministerio de Agricultura, destinados al cumplimiento de los objetivos del Fondo, así como aportes e inversiones del Tesoro Nacional, o de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con este mismo fin.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese,
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de febrero de 1994.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,
encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.
El Ministro de Agricultura,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA TRUJILLO

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial LtdaISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 31 de diciembre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 19 de diciembre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.

ORGANIGRAMA


HINNO DEL SENA

I
ESTUDIANTES DEL SENA. ADELANTE!
POR COLOMBIA LUCHAD CON AMOR
CON EL ANIMO NOBLE Y RADIANTE
TRANSFORMÉMOSLE EN MUNDO MEJOR
II
DE LA PATRIA EL FUTURO DESTINO
EN LAS MANOS DEL JOVEN ESTA
EL TRABAJO ES SEGURO CAMINO
QUE EL PROGRESO A COLOMBIA DARÁ
III
EN LA FORJA DEL SENA SE FORMAN
HOMBRES LIBRES QUE ANHELAN TRIUNFAR
CON LA CIENCIA Y LA TECNICA UNIDAS
NUEVOS RUMBOS DE PAZ TRAZARAN
IV
HOY LA PATRIA NOS GRITA SENTIDA
ESTUDIANTES DEL SENA TRIUNFAD
SOLO ASI LOGRAREIS EN LA VIDA
MAS JUSTICIA MAYOR LIBERTAD
V
AVANCEMOS CON FUERZA GUERRERA
ESTUDIANTES CON FIRME TESON
QUE LA PATRIA EN NOSOTROS ESPERA
SU PACIFICA REVOLUCION
CORO
ESTUDIANTES DEL SENA. ADELANTE!
POR COLOMBIA LUCHAD CON AMOR
CON EL ANIMO NOBLE Y RADIANTETRANSFORMÉMOSLE EN MUNDO MEJOR